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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FERNANDEZ , MARGARITA NOEMI s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Ejecución penal: solicitud de declaración de extinción de la pena por fallecimiento del condenado. La Cámara de Apelaciones declaró extinguida la pena impuesta a Margarita Noemí Fernández por aplicación del art. 59 inc. 1º del Código Penal, acreditándose la defunción ocurrida el 15/03/2025 y fundando la decisión en el principio de personalidad de la pena.

Ejecucion penal Extincion de la pena Muerte del condenado Art. 59 cp Sentencia firme Delitos contra menores Prescripcion de la pena Principio de personalidad de la pena Registro de defuncion Levantamiento de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Legajo de ejecución de la sentencia penal (oficio a fin de control y ejecución de pena) a instancia del Tribunal a cargo del legajo de ejecución. Demandado: Margarita Noemí Fernández. Objeto: Declaración de extinción de la pena impuesta por sentencia firme en la causa 2630 y acumuladas 2676 y 2678, por muerte del condenado. Decisión: Se declaró extinguida la pena impuesta a Margarita Noemí Fernández respecto de los delitos por los que fue condenada en la causa 2630 y acumuladas 2676 y 2678, por aplicación del art. 59 inc. 1º del Código Penal; se ordenó notificar, protocolizar, comunicar al Registro Nacional de Incidencia, a la Cámara Federal de Casación Penal, al Juzgado Instructor y al que corresponda, levantar las medidas cautelares y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): “Que en la causa 2630 y sus acumuladas 2676 y 2678 -FSM 2206/2012/TO1
- el 3 de diciembre de 2013 el Tribunal, entre otras situaciones decididas, falló condenando a Margarita Noemí Fernández por considerarla coautora penalmente responsable de los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años previamente sustraído (art. 146 del C.P según ley 24.410), de supresión de la identidad de un menor de diez años (art. 139 inc. 2 del CP según ley 11.179) y de falsedad ideológica de documento público (primer y segundo párrafo del art. 293 del CP según ley 20.642) en perjuicio de Gabriel Matías Cevasco, todos en concurso ideal (art. 54 CP) a las penas de cinco años de prisión, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12, 40, 41 y 45 CP y 530 y 531) – a fs. 1799/1801 del expediente digital en el Lex 100-.” “En consecuencia y a fin de llevar adelante el control de la ejecución de dicha sentencia se formó el legajo respectivo (FSM 2206/2012/TO1/6) y se practicó el correspondiente cómputo, con lo que tuvo comienzo la ejecución de la pena impuesta por sentencia firme durante cuyo transcurso se verificó la defunción de la condenada.” “Así a fs. 380 de estas actuaciones se agregó el certificado de defunción extendido por el Registro Provincial de las Personas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del que se desprende que se encuentra inscripto el fallecimiento de Margarita Noemí Fernández como ocurrido el 15 de marzo de 2025 en la Central de defunciones bajo el Tomo N° 1D, número 187 del año 2025.” “En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que se encuentra firme la condena oportunamente impuesta a Margarita Noemí Fernández, consideramos que corresponde declarar extinguida la pena conforme lo estipulado en el art. 59 del CP, toda vez que la misma ha sido impuesta por sentencia firme.”
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: citas de párrafos que explican la condena firme (3/12/2013), la acreditación de la defunción (15/03/2025) y la referencia normativa al art. 59 CP; además la sentencia reproduce doctrina sobre la diferencia entre prescripción de la acción y de la pena y el principio de personalidad de la pena.
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final; la decisión pareja quedó plasmada en el RESUELVE transcripto.

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