Incidente Nº 4 - IMPUTADO: JOSUÉ, GARCÍA CAHUANA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Incidente de libertad condicional solicitado a favor de Josué García Cahuana por la defensa. La jueza de ejecución denegó la libertad condicional y ordenó intimar al imputado al pago de costas ($1.500) y de la multa de 45 U.F., por aplicación del precedente del Plenario N°16 de la Cámara Federal de Casación Penal y falta de pronóstico de reinserción social favorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública coadyuvante (a favor de Josué García Cahuana) solicitó la libertad condicional.
Demandado: Josué García Cahuana, condenado por transporte de estupefacientes.
Objeto: Concesión del régimen de libertad condicional (art. 13 C.P.).
Decisión: Se rechazó la solicitud de libertad condicional y se intimó al encartado a pagar las costas del proceso por $1.500 y la multa impuesta de 45 U.F., debiendo informar en 10 días la forma de pago, bajo apercibimiento de convertir la multa en días de prisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, se reafirmó la validez constitucional de la exclusión de los beneficios liberatorios, como la libertad condicional, para aquellas personas condenadas por delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737, como en el caso de autos."
"En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, la doctrina plenaria resulta obligatoria para los tribunales inferiores en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley 24.050, motivo por el cual corresponde denegar el otorgamiento de la libertad condicional en el presente caso, conforme la categorización legal vigente y en estricto acatamiento a la interpretación establecida por la alzada."
"En efecto, surge del informe psicológico acompañado que el interno no presenta indicadores que permitan advertir un proceso de elaboración crítica respecto del hecho que motivó su detención. Si bien asume la autoría del delito, lo hace desde un discurso vago y escueto, justificándolo superficialmente por necesidades económicas, sin proyectar una verdadera reflexión sobre la gravedad de sus actos ni sobre las consecuencias que estos generaron en terceros."
- Disidencias: En estos autos consta que la Sala de Feria de la Cámara Federal de Composición Plural (CFCP) había, por mayoría, declarado la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc.10 L.24.660 y 14 inc.10 C.P. y remitido a otro pronunciamiento; no obstante, la jueza deniega la libertad condicional por aplicar el Plenario N°16 de la Cámara Federal de Casación Penal (Tobar Coca, Ac. Gral. 7/2025) que sostuvo la constitucionalidad de dichas exclusiones. Esa circunstancia procesa la prevalencia del precedente plenario en la decisión actual; no se trata de una disidencia del tribunal que resolvió el incidente en ejecución sino de distinta jerarquía precedente citado como base de la denegatoria.
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