REALE, JORGE OMAR c/ ANSES* s/REAJUSTES VARIOS
Reale demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las apelaciones de ANSeS, sin imponer costas en la Alzada por falta de contestación de la actora.
¿Quién es el actor?
REALE, Jorge Omar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros previsionales; impugnación de topes previstos en art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241; cuestión sobre índices aplicables (ley 27.260, decreto 807/16, resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, y el ISBIC), y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 12 de junio de 2024. No se imponen costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo estipulado en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sus quejas –en definitiva
- giraron en torno al diferimiento del análisis de la redeterminación de la Prestación Básica Universal a la etapa de ejecución y a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC-. A su vez, protestó al entender que no correspondía que la PBU fuera reajustada por métodos diversos a los definidos en la ley 26.417 -de acuerdo a la fecha de adquisición del beneficio-, ni que se aplicara el índice ISBIC para estimar su valor. Por último, se agravió por lo resuelto por el iudex a quo con respecto al Art. 26 de la ley 24.241, al Art. 9 de la ley 24.463 y a las costas." (considerando II)
"En virtud de ello, no le asiste razón a la apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (Conf. en este sentido, esta Sala, causa N° 79953/2015 “Moya, Horacio Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelta el 27/09/22). Por lo tanto, corresponde rechazar las críticas esgrimidas por apelante respecto a la cuestión." (considerando III)
"Por lo tanto, conforme los lineamientos del precedente citado, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las citadas normas cuando su aplicación arroje una merma que supera el porcentaje arriba indicado, circunstancia que recién podrá ser comprobada en la etapa de liquidación." (considerando V)
"En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial. Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo formulado por la ANSeS respecto al punto." (considerando VI)
"Ahora bien, las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia." (considerando VII)
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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