ABENTIN, LUIS CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales referentes a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 6 de junio de 2024 y rechazó los agravios de la ANSeS, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABENTIN, Luis Carlos.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la determinación de índices aplicables (ISBIC, índices de ley 27.260, decreto 807/16, resolución SSS 6/16 y ANSeS 56/18).
Decisión: La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 6 de junio de 2024. Las costas en la Alzada se impusieron a la demandada vencida conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"II.
- Los primeros tres agravios introducidos por la ANSeS encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003707/10 “Tarditi, Héctor Bautista c/ ANSES s/ reajustes varios” -del 08/11/16
- y 6406/16 “Landriel, Amado c/ ANSES s/ reajuste de haberes” –del 20/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro” –en la primera
- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie."
"III.
- En lo que respecta a las quejas que giran en torno a la ley 26.417 y a la aplicación –al caso
- del fallo “Danculovic” de esta Sala, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente “Pichersky” –del 23/05/2017 -en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta fuese posterior al 01/03/2009, como ocurre en el sub lite), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”."
"VI.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” -sentencia del 22/06/2023-, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que deberán imponerse a la demandada vencida (Art.68 CPCC)."
- Disidencia o nota: Se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta votación en disidencia de los firmantes.
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