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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALDERETE, JULIO ADRIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión de juicio a prueba solicitó la extinción de la acción penal y sobreseimiento de Julio Adrián Alderete por encubrimiento y uso de documento público falso. La Cámara Oral Federal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado, al constatar el cumplimiento de tareas comunitarias, el pago de la reparación y la ausencia de nuevos antecedentes.

Encubrimiento Uso de documento publico falso Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension de juicio a prueba 76 ter cp 336 cppn Trabajos comunitarios Reparacion del dano Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en la incidencia, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané emitió opinión).

¿A quién se demanda?

JULIO ADRIAN ALDERETE, DNI 21.492.759.
- Objeto de la incidencia: verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión de juicio a prueba y solicitar la extinción de la acción penal y sobreseimiento conforme art. 76 ter CP y arts. 335-336 CPPN.

¿Qué se resolvió?

se declaró extinguida la acción penal seguida contra Julio Adrián Alderete por encubrimiento en concurso real con el uso de documento público falso o adulterado, y se lo sobreseyó; además se ordenó comunicar a la Corte Suprema y registrar y notificar lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I
- El 10 de junio de 2024 se resolvió suspender el juicio seguido contra Alderete, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido, la realización de 96 horas de trabajos comunitarios, fijar residencia, someterse al control de la DCAEP y abonar en concepto de reparación del daño la suma de cinco mil pesos, la podría ser sustituida por la donación de materiales o bienes no perecederos e una entidad de bien público. Del incidente digital obrante en el Sistema de Gestión Judicial LEX 100 del PJN se puede advertir que: Con fecha 7 de abril del 2025, se encuentra incorporada al LEX-100 PJN los comprobantes que acreditan el cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas en el comedor “El Club Rotary” de la localidad de González Catán. Con fecha 5 de junio del 2025, se incorporó la constancia del pago de la reparación del daño realizada a “El Club Rotary”, por una suma de siete mil quinientos cuarenta y nueve con 96/100 ($7549.96). El 9 de junio del 2025, se incorporó el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Alderete no registra nuevos antecedentes. II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Publico Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Julio Adrián Alderete, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N. III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Julio Adrián Alderete, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Actuaciones y constataciones de hecho: cumplimiento de 96 horas de trabajo comunitario (comedor "El Club Rotary") incorporado el 7/4/2025; pago de la reparación por $7.549,96 incorporado el 5/6/2025; informe de no registrarse nuevos antecedentes del 9/6/2025; informe de cierre DCAEP del 12/6/2025; notificación telefónica al damnificado el 25/6/2025 quien "refirió que no se opone".
- No hubo votos en disidencia registrados en el texto; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.

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