Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAURICIO AUGUSTO , MIRARCHI s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA
Juicio abreviado por evasión tributaria contra Mauricio A. Mirarchi. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Mirarchi a tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e impuso por dos años las reglas de conducta del art. 27 bis (fijar residencia y patronato), además de diferir la regulación de honorarios del defensor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo Codesido, Fiscal General interviniente).
Demandado: Mauricio Augusto Mirarchi (imputado).
Objeto: Procedimiento de juicio abreviado por la comisión del delito de evasión tributaria simple respecto del Impuesto al Valor Agregado por el período julio 2013
- junio 2014, por un monto evadido reconocido de $3.456.085,40.
Decisión: Se condenó a Mauricio Augusto Mirarchi a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas del proceso; se le impusieron, por dos años, las reglas del art. 27 bis, inciso 1º del C.P. (fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato); se difirió la regulación de honorarios del defensor y el magistrado continuará como juez de ejecución. (La decisión reproduce íntegramente lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la convalidación del acuerdo de abreviado y su adecuación: "Luego de sopesar el alcance de la presentación efectuada y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidarlo, ya que se cumplen todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación. En efecto, comparto la forma en que fue descripto el hecho, con el expreso consenso de la fiscalía, de la defensa y del justiciable, como así también, la calificación legal propiciada, el grado de participación y la responsabilidad que le cabe en autos; circunstancias que emergen palmariamente del universo de elementos probatorios obrantes en la presente causa. Bajo esta lupa, corresponde entonces aceptar el acuerdo propuesto, en tanto se han delimitado razonablemente sus términos y, por lo tanto, el caso no requiere un mejor o más profundo conocimiento de los hechos."
2) Sobre la materialidad y autoría: "los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, me permiten tener por probado que, en su carácter de presidente y administrador de la clave fiscal de la contribuyente Grido S.A. (CUIT 30-71107798-3), el imputado Mauricio Augusto Mirarchi evadió la suma de pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y cinco con cuarenta centavos ($ 3.456.085,40), correspondientes al pago del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2013-2014. Ello puesto que, en concreto, Mauricio Augusto Mirarchi presentó ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex A.F.I.P.) declaraciones juradas engañosas, en las que omitió declarar ventas, cuyas realizaciones pudieron constatarse a partir de depósitos bancarios."
3) Sobre la graduación de la pena y circunstancias: "Considero –de consuno con lo expresado por el Sr. Fiscal General en su escrito
- que resultan atenuantes la voluntad del imputado de someterse al instituto del juicio abreviado, colaborando de esta forma con una más pronta resolución de la causa; la carencia de antecedentes y las demás circunstancias personales que surgen del informe socio-ambiental glosado en autos... En cambio, pondero, como agravante, el monto evadido, que duplicaba la condición objetiva de punibilidad... resulta justo condenar a MAURICIO AUGUSTO MIRARCHI a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, cuyo cumplimiento habrá de dejarse en suspenso, con la imposición de las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis del C.P."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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