GIMENEZ, GERARDO DANIEL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZ. Art. 212
Demanda por indemnización laboral por incapacidad absoluta derivada de enfermedad; la Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación del Banco de la Nación y confirmó íntegramente la condena de primera instancia por indemnización prevista en el art. 212, 4º párrafo LCT por $1.306.824,16 con pautas para su liquidación y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gerardo Daniel Giménez.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (B.N.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad absoluta conforme art. 212, cuarto párrafo, Ley de Contrato de Trabajo, derivada de enfermedad (retiro por invalidez). Se impugnaba asimismo la negativa a aplicar el adicional del art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el B.N.A. y confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 11/04/2025 que condenó al Banco al pago de la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, 4º párr. LCT por la suma de $1.306.824,16 (con intereses), rechazando el adicional del 50% de la Ley 25.323; impuso las costas de la instancia a la demandada y difirió la regulación de honorarios del actor. Se establecieron pautas para la liquidación (intereses desde el distracto 07/11/2014, imputación de depósito precautorio de $392.047,24, y deducción de sumas abonadas conforme art. 213 LCT, entre otras).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Resulta acertado señalar que: 'La circunstancia que el empleado sufra una incapacidad absoluta al momento en que el contrato de trabajo se extingue, es suficiente para que tenga derecho a percibir la llamada "indemnización" que establece el art. 212, párr. 4º de la ley de contrato de trabajo, cualquiera sea la causa a través de la cual se opera la resolución contractual, no enervando este derecho la forma en que pueda exteriorizarse la extinción del vínculo (despido, renuncia, mutuo acuerdo o acceder al beneficio de la jubilación) que resulta irrelevante, pues en este supuesto el contrato se extingue por falta de objeto (prestación personal e infungible)'. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, 21/04/97.)."
2) "En ese contexto, resulta aplicable el principio sostenido por la doctrina y jurisprudencia dominante, según el cual el juez puede apartarse del dictamen del experto, pero sólo en caso de existir razones de entidad que lo justifiquen, dado que el perito actúa como auxiliar técnico del tribunal en áreas ajenas al conocimiento específico del derecho."
3) "En definitiva, de lo dicho se concluye en que, el agravio formulado por parte del Banco respecto del dictamen pericial, en el que cuestiona su validez y suficiencia para fundar una decisión condenatoria, no puede prosperar. Ello ya que se ha limitado a realizar afirmaciones genéricas sobre una supuesta arbitrariedad del informe pericial, sin acompañar elementos técnicos idóneos que permitan demostrar error, omisión o falta de rigor en los fundamentos vertidos por el profesional actuante."
- Voto en minoría/disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Patricia Beatriz García adhirió al voto de la vocal preopinante.
- Montos y fechas relevantes: indemnización $1.306.824,16; distracto 07/11/2014; depósito precautorio $392.047,24 acreditado 15/05/2019; sentencia de grado 11/04/2025; recurso interpuesto 23/04/2025; acuerdo de Cámara 25/06/2025.
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