Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: SOTELO, FEDERICO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ASOCIACION ILICITA
Sotelo fue juzgado por transporte de estupefacientes y asociación ilícita; la Cámara Federal Oral condenó a Federico Arnaldo Sotelo como partícipe necesario por transporte agravado en concurso real por dos hechos y lo absolvió del delito de asociación ilícita, imponiendo siete años de prisión y multa de 65 unidades fijas. La decisión se funda en la valoración de prueba indiciaria, comunicaciones telefónicas y coincidencias entre las distintas causas que acreditaron su intervención en la cadena de transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez).
Demandado: Federico Arnaldo Sotelo, D.N.I. 38.140.697.
Objeto: Se lo acusó por transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) y 11 inc. c) Ley 23.737) en concurso real por dos hechos y por asociación ilícita (art. 210 CP) en carácter de organizador/financista.
Decisión: Se condenó a Federico Arnaldo Sotelo a siete años de prisión y multa de sesenta y cinco unidades fijas como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real por dos hechos; se lo absolvió del delito de asociación ilícita; se ordenó decomiso de vehículos, celulares y dinero, la destrucción de contramuestras y la regulación de honorarios de la defensora. (Conforme la parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, se considera acreditada la materialidad del hecho bajo juzgamiento y su intervención en calidad de participe necesario del imputado Sotelo."
"Conjuntamente cabe considerar la prueba indiciaria recabada en la causa, consistente en una actividad probatoria de naturaleza discursiva e indirecta... llegándose a la certeza de responsabilidad de la persona acusada."
"Adviértase que, pese a haber sido indagado por un delito que tiene una pena grave, de hasta quince años de prisión, no solo negó toda vinculación con los hechos, sino que no aportó datos que pudieran esclarecerlo y que permitieran abonar sus dichos de descargo."
"En consecuencia, ha quedado probado que fue parte necesaria de una asociación criminal, que terminó por transportar en distintos rodados y bajo la misma modalidad, en compartimientos creados exprofeso u ocultos, gran cantidad de sustancia estupefaciente (cien kilos con seiscientos sesenta y cinco gramos de marihuana)... y treinta y cinco kilos con ciento quince gramos de cocaína, en la presente causa, al momento de la detención de Machado."
Respecto de la asociación ilícita, la sentencia expresa la disconformidad probatoria y la duda razonable: "Lo cierto es que no todos los elementos probatorios acercados disipan con contundencia la incertidumbre... no se constatan todos los elementos configurativos del delito, generando una duda razonable... En virtud de lo expuesto, corresponde absolver de culpa y cargo a Federico Arnaldo Sotelo por el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal)..."
(Se indica que los párrafos transcritos son extractos textuales de los fundamentos de la sentencia; la absolución por asociación ilícita fue decidida por la Cámara y figura en el dispositivo.)
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