MEDINA, HECTOR BONIFACIO c/ ESTADO NACIONAL , MINISTERIO DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso-administrativa contra el Estado Nacional por regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Resistencia admitió el recurso de apelación y modificó la regulación, fijando los honorarios del Dr. Mario César Hurtado en 7,35 UMA (equivalentes a $531.147,75) por lo actuado en doble carácter.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HÉCTOR BONIFACIO MEDINA (actor en autos).
Demandado: ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO ARGENTINO.
Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada por el juez de primera instancia a favor del Dr. Mario César Hurtado; la demandada (Estado Nacional) agravió por considerar excesivo el monto.
Decisión: La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 7,35 UMA (equivalentes a $531.147,75) por lo actuado en el doble carácter; ordenó comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y registración, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso concreto, el monto de la planilla aprobada fue de $ 1.598.084,55. Teniendo en cuenta que al momento de la regulación el valor UMA vigente era de $ 60.779 conforme Resolución SGA N° 2375/2024, el monto del proceso resulta equivalente a 26,29 UMA. Ahora bien, el modo correcto de aplicar la escala del art. 21 Ley N° 27.423 es el siguiente:
- máximo de la escala anterior (de 15 UMA: del 22% al 33%). Entonces: 15 UMA x 33%= 4,95 UMA
- incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente (16 UMA a 45 UMA: del 20% al 26%). Entonces, para calcular el excedente: 26,29 – 15= 11,29 UMA x 26%= 2,93 UMA
- Total del honorario correspondiente al patrocinio de primera instancia, aplicando los máximos de la escala: 4,95 + 2,93 = 7,88 UMA
- Dividido por 3 para obtener el importe correspondiente a dos etapas: 7,88 ÷ 3= 2,62 UMA x 2 etapas cumplidas: 5,25 UMA
- A ello debe adicionarse la retribución prevista en el art. 20, por lo actuado como apoderado, la que se establece en un 40%, es decir, 2,1 UMA. Ello da un total de 7,35 UMA por lo actuado en el doble carácter."
"Finalmente, corresponde señalar que el art. 51 de la ley arancelaria vigente establece que: 'La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento de pago.' En consonancia con ello, a los fines de controlar si las sumas fijadas por el juez son elevadas y procede su modificación, corresponde precisar que la cantidad de 8,46 UMA reguladas por el magistrado de origen equivalen en la actualidad a $611.361,90. En tanto que la cantidad de 7,35 UMA que resultan del cálculo efectuado en el párrafo anterior equivalen en la fecha a $531.147,75.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el decisorio final; la resolución se dicta "por mayoría".
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