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MEDINA, HECTOR BONIFACIO c/ ESTADO NACIONAL , MINISTERIO DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso-administrativa contra el Estado Nacional por regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Resistencia admitió el recurso de apelación y modificó la regulación, fijando los honorarios del Dr. Mario César Hurtado en 7,35 UMA (equivalentes a $531.147,75) por lo actuado en doble carácter.

Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion Apelacion Estado nacional Proceso contencioso administrativo Art. 51 ley arancelaria Modificacion Camara federal de resistencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HÉCTOR BONIFACIO MEDINA (actor en autos). Demandado: ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO ARGENTINO. Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada por el juez de primera instancia a favor del Dr. Mario César Hurtado; la demandada (Estado Nacional) agravió por considerar excesivo el monto. Decisión: La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 7,35 UMA (equivalentes a $531.147,75) por lo actuado en el doble carácter; ordenó comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y registración, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso concreto, el monto de la planilla aprobada fue de $ 1.598.084,55. Teniendo en cuenta que al momento de la regulación el valor UMA vigente era de $ 60.779 conforme Resolución SGA N° 2375/2024, el monto del proceso resulta equivalente a 26,29 UMA. Ahora bien, el modo correcto de aplicar la escala del art. 21 Ley N° 27.423 es el siguiente:
- máximo de la escala anterior (de 15 UMA: del 22% al 33%). Entonces: 15 UMA x 33%= 4,95 UMA
- incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente (16 UMA a 45 UMA: del 20% al 26%). Entonces, para calcular el excedente: 26,29 – 15= 11,29 UMA x 26%= 2,93 UMA
- Total del honorario correspondiente al patrocinio de primera instancia, aplicando los máximos de la escala: 4,95 + 2,93 = 7,88 UMA
- Dividido por 3 para obtener el importe correspondiente a dos etapas: 7,88 ÷ 3= 2,62 UMA x 2 etapas cumplidas: 5,25 UMA
- A ello debe adicionarse la retribución prevista en el art. 20, por lo actuado como apoderado, la que se establece en un 40%, es decir, 2,1 UMA. Ello da un total de 7,35 UMA por lo actuado en el doble carácter." "Finalmente, corresponde señalar que el art. 51 de la ley arancelaria vigente establece que: 'La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento de pago.' En consonancia con ello, a los fines de controlar si las sumas fijadas por el juez son elevadas y procede su modificación, corresponde precisar que la cantidad de 8,46 UMA reguladas por el magistrado de origen equivalen en la actualidad a $611.361,90. En tanto que la cantidad de 7,35 UMA que resultan del cálculo efectuado en el párrafo anterior equivalen en la fecha a $531.147,75.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el decisorio final; la resolución se dicta "por mayoría".

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