GASTI, CARLOS REGINO c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor impugnó la aplicación de porcentajes salariales tras el Dto. 586/19 contra el Servicio Penitenciario Federal solicitando liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la demandada, hizo lugar al recurso de la actora y modificó la sentencia de grado para ordenar que los intereses de los retroactivos se abonen conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
¿Quién es el actor?
Carlos Regino Gasti (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa para que se liquiden haberes aplicando porcentajes previos al Decreto N° 586/19 y Resolución N° 607/19 en el rubro "Antigüedad Años de Servicio", con pago de diferencias por retroactivos impagos y aplicación de intereses; declaración de prescripción parcial de la deuda anterior al 23/03/2020; solicitud de imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; en consecuencia modificó el punto I in fine de la sentencia de primera instancia para establecer que "los intereses de los retroactivos impagos deberán ser abonados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina." Impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios del representante de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- Sobre la equiparación salarial y perjuicio económico: "Por todo lo expuesto, considero que la modificación del porcentaje del SAS en los haberes de los agentes del Servicio Penitenciario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas (PFA y SPF) en virtud de la ley de fondo, quedando demostrado, contrariamente a lo señalado por los demandados, el perjuicio económico y la merma en el haber mensual, como asimismo, queda zanjada la cuestión referida a la equiparación al régimen salarial de la Policía Federal Argentina."
- Sobre la tasa de interés aplicable y corrección de error: "Respecto de la tasa de interés aplicable al crédito de autos, entiendo que por un error involuntario se consignó 'Banco de la Nación' cuando debió consignarse Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio de esta Cámara en numerosas causas con idéntica base fáctica que las presentes, lo que queda subsanado en esta instancia."
- Sobre costas: "En punto a las costas de primera instancia procede su confirmación en virtud del criterio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN. ... Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho ... en el caso deben imponerse las costas en su totalidad a quien reviste el carácter de vencido..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría (dos votos conforme).
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