Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION BENEFICIARIO: ARNOLFO, RICARDO s/LEGAJO DE APELACION
Amparo por mora promovido contra el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) por la demora en la inscripción. La Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia, declaró abstracta la cuestión por haberse producido la respuesta administrativa y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en 6 UMA ($433.590).
¿Quién es el actor?
Ricardo Arnolfo.
¿A quién se demanda?
Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora, petitorio de inscripción en el REPROCANN ante el silencio administrativo sobre trámite iniciado el 18/01/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó los puntos I y II de la sentencia de grado y declaró abstracta la cuestión planteada por haberse expedido la Administración con posterioridad a la interposición de la acción; impuso las costas de la instancia anterior y las de Alzada a la accionada, regulando honorarios a favor del patrocinante del actor en 6 UMA ($433.590).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, advertimos que la demora de la demandada no se debió a un accionar del actor, quien aguardó un tiempo más que prudencial y razonable para iniciar judicialmente el reclamo, sino que fue la Administración la que dejó transcurrir más de un año, desde la petición del amparista, excediendo lo razonable sin emitir el acto administrativo."
"Ahora bien, toda vez que en el caso ha quedado acreditado que la accionada recién dio respuesta al pedido del administrado, una vez que tomó conocimiento de la acción judicial -17/03/2025-, entendemos que tal circunstancia tornó abstracta la cuestión a resolver, por cumplirse su objeto. Por ende, queda agotada la materia de discusión traída a juzgamiento..."
"Es decir, partiendo de la base que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al amparista a incurrir, la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva... Corroborrada la dilación en que incurriera la demandada... corresponde imponer las costas a la demandada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría.
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