Legajo Nº 2 - PRESENTANTE: PAMI BENEFICIARIO: GONZALEZ, SARA GUADALUPE s/LEGAJO DE APELACION
La actora promovió amparo contra PAMI solicitando la cobertura del medicamento micofenolato mofetil para tratar liquen plano y Síndrome de Sjögren. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de PAMI, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios en 3 UMA por abogado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sara Guadalupe González.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
Objeto: Acción de amparo para obtener la cobertura y entrega del medicamento micofenolato mofetil 500 mg (50 comprimidos) por dos cajas y "la cantidad suficiente para completar el tratamiento prescripto y/o el que a futuro prescribiere el médico tratante", por su diagnóstico de liquen plano, liquen plano pilaris y Síndrome de Sjögren con compromiso cutáneo y glandular.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 28/08/2024. Se impusieron las costas de Alzada a la accionada, regulándose honorarios por 3 UMA a cada uno de los Dres. Héctor Luis Vizcay y Rodrigo Alberto Necuzi (equivalentes actualmente a $216.795), y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El amparo, además de ser una acción, es un derecho constitucional que llama a los Tribunales a intervenir proactivamente, en este caso, a una protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas en donde se encuentra en juego el orden público" (cita doctrinal y jurisprudencial en el fallo).
"la pretensión de la actora no se limitó al pedido de cobertura del medicamento individualizado (Micofenolato mofetil 500 mg
- 50 comprimidos
- por dos cajas) ... sino que, se extiende a 'la cantidad suficiente para completar el tratamiento prescripto y/o el que a futuro prescribiere el médico tratante, según la patología acreditada en autos', conforme el punto 1 de la parte resolutiva de la resolución en crisis."
"Se advierte así, que el accionar del demandado no importa cumplimiento en los términos que fuera ordenado por la Judicatura, por lo tanto, no se evidencia en autos sustracción de materia justiciable" (razón por la que el Tribunal considera improsperable la defensa de devenido abstracto).
Sobre costas: "la eximición de costas contenida en el artículo 14 de la Ley N° 16.986 debe ser interpretada en sentido estricto... si mediante la medida logra la efectividad del derecho y resulta claro que el actor se vio constreñido a pedirla por la actitud del demandado, hay que imponerle a éste las costas." El Tribunal concluye que PAMI incurrió en dilaciones aun habiendo autorizado la droga el 16/02/2024 y notificado el 22/02/2024, por lo que corresponde imponer las costas a la accionada.
- Votos en disidencia: la resolución se adoptó "por mayoría" y no se registra disidencia relevante consignada en la parte resolutiva.
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