NAIDENOFF, DANIEL BENJAMIN c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal por la liquidación y pago del Suplemento General por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en el porcentaje del 2% por año de servicio y sus retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la reducción del porcentaje del S.A.S. afecta la equiparación prevista por el art. 95 de la Ley 20.416 y subsanando la referencia errónea a la entidad pagadora de intereses.
¿Quién es el actor?
NAIDENOFF, DANIEL BENJAMÍN.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (SPF) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de ilegitimidad del art. 7° de la Resolución N° 607/2019 (y normas conexas del Decreto N° 586/2019) que redujo el porcentaje del Suplemento General por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) al 0,5%, y se solicitó que se liquide el S.A.S. aplicando el 2% por año de servicio y el pago de las diferencias correspondientes, con los intereses legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia del 04/04/2025 en todo lo que fuera materia de agravios, con la aclaración relativa a la entidad que debe aplicarse para la tasa de interés (se subsana la mención de Banco de la Nación por Banco Central de la República Argentina). Impuso las costas de la instancia al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del análisis efectuado y como reiteradamente lo ha expuesto este Tribunal en causas similares a la presente, la modificación del porcentaje del suplemento 'Antigüedad de Servicios' del SPF altera la equiparación instituida por el art. 95 de la Ley N° 20.416 entre las remuneraciones del SPF y la PFA."
2) "…no es posible soslayar que, al establecer el régimen de retribuciones de los miembros del Servicio Penitenciario Federal en la Ley N° 20.416 (art. 95 in fine) se dispuso que su retribución estará integrada por 'el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley 18.291' (…)."
3) "Por todo lo expuesto, considero que la modificación del porcentaje del S.A.S. en los haberes de los agentes del Servicio Penitenciario Federal a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas (PFA y SPF) en virtud de la ley de fondo, lo que se corresponde con lo resuelto en el mismo sentido por esta Cámara en autos 'Fernández, Darío Roberto c/Estado Nacional… s/Amparo Ley 16.986' (FRE N° 6090/2022), de fecha 26/10/2022."
- Aclaración relevante incluida en la resolución (apartado 6): por error involuntario la sentencia consignó "Banco de la Nación Argentina" cuando debió consignarse "Banco Central de la República Argentina" respecto de la tasa aplicable a los créditos por retroactivos; dicha errata queda subsanada en esta instancia.
- Votos / disidencias: La resolución fue dictada por mayoría (Juezas Rocío Alcalá y Patricia B. García). No consta disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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