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CHAPARRO, SELVA ARGENTINA c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora (Chaparro, Selva Argentina) promovió acción contencioso administrativa contra el Servicio Penitenciario Federal por la liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal rechazó el recurso del SPF y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia de grado para aplicar a los intereses de los retroactivos la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Contencioso administrativo Servicio penitenciario federal Retroactivos Intereses Tasa pasiva banco central Equiparacion salarial Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Costas Aportes previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHAPARRO, SELVA ARGENTINA. Demandado: Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.). Objeto: acción contencioso-administrativa para que se ordene la liquidación de haberes aplicando porcentajes previos al Decreto N° 586/19 y Resolución N° 607/19 por el rubro "Antigüedad Años de Servicio", y el pago de diferencias y retroactivos correspondientes con intereses. Decisión: La Cámara Federal, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; en consecuencia modificó el punto I in fine de la sentencia de primera instancia para establecer que los intereses de los retroactivos impagos deberán abonarse conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios del representante de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "6.
- Respecto de la tasa de interés aplicable al crédito de autos, entiendo que por un error involuntario se consignó 'Banco de la Nación' cuando debió consignarse Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio de esta Cámara en numerosas causas con idéntica base fáctica que las presentes, lo que queda subsanado en esta instancia." "5.
- Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos, corresponde tratar en primer lugar lo alegado en relación a que la sentenciante a quo no realizó un análisis de los presupuestos fácticos y normativos. En tal sentido, contrariamente a lo señalado por el recurrente, es de destacar que todas las cuestiones mencionadas supra han sido analizadas en la sentencia de primera instancia." "8.
- Finalmente, si la actora estuviere percibiendo las compensaciones dispuestas por los decretos para el personal pasivo, lo percibido deberá tomarse como pagos a cuenta, reconociéndose el derecho a percibir las diferencias que se fueron devengando mes a mes entre lo efectivamente percibido y lo que le corresponda por aplicación de lo dispuesto en los decretos reconocidos en autos. De igual manera, deberán realizarse los aportes de ley tal como lo dispusiera la Jueza de la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría conforme se indica en la Parte Resolutiva.

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