LEDESMA, MARIA ESTELA c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó al Servicio Penitenciario Federal reclamando la liquidación correcta del rubro Antigüedad Años de Servicio y los retroactivos surgidos de la modificación normativa. La Cámara Federal de Resistencia aceptó el recurso de la actora y modificó la sentencia de grado para imponer que los intereses de los retroactivos se abonen conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, rechazando el recurso de la demandada e imponiéndole las costas de instancia.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, María Estela (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del Decreto N° 586/19 y la Resolución N° 607/19 en la liquidación del rubro "Antigüedad Años de Servicio" y se reclama la liquidación y pago de retroactivos correspondientes, con determinación de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa aplicable a los intereses de los retroactivos impagos, que deberán abonarse conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas de esta instancia a la demandada y diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que la Sra. Jueza a-quo, en fecha 03/04/2025, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por la actora y ordenó al Estado Nacional-Servicio Penitenciario Federal liquide los haberes mensuales del accionante aplicando los porcentajes previos al dictado del Dto. N° 586/19 y Resolución N° 607/19 por el rubro 'Antigüedad Años de Servicio', debiendo abonarse la diferencia que pudiera corresponder entre lo efectivamente abonado y lo que corresponda conforme la sentencia. Dispuso que el crédito devengado por los retroactivos impagos deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina. Declaró prescripta la deuda anterior al 23/03/2020. Impuso costas a la demandada vencida y pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse en autos."
2) "Respecto de la tasa de interés aplicable al crédito de autos, entiendo que por un error involuntario se consignó 'Banco de la Nación' cuando debió consignarse Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio de esta Cámara en numerosas causas con idéntica base fáctica que las presentes, lo que queda subsanado en esta instancia."
3) "Por todo lo expuesto, considero que la modificación del porcentaje del SAS en los haberes de los agentes del Servicio Penitenciario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 607/2019 altera la equiparación que debe existir entre ambas fuerzas (PFA y SPF) en virtud de la ley de fondo, quedando demostrado, contrariamente a lo señalado por los demandados, el perjuicio económico y la merma en el haber mensual, como asimismo, queda zanjada la cuestión referida a la equiparación al régimen salarial de la Policía Federal Argentina."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consta como acordada por mayoría (nota en la resolución final).
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