MARTIN, EDUARDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes promovido por Eduardo Miguel Martín contra ANSES por recálculo y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 27/02/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber, retroactividad conforme a la prescripción fijada y el pago de intereses según criterio Spitale.
¿Quién es el actor?
MARTIN, EDUARDO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes jubilatorios y reconocimiento de diferencias retroactivas por cálculo del haber inicial y movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de fecha 27/02/2025 en todo lo que fue materia del recurso; impuso las costas de Alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La Sra. Jueza quo en fecha 27/02/2025, hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez de los actos administrativos dictados por ANSeS de fecha 15/05/2018 identificado como Resolución N° RNE-G 00451/18 y de fecha 08/10/2018 Resolución N° 66859/2018. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (conf. art. 82 de la Ley N° 18.037 vigente por aplicación art. 168 de la Ley N° 24.241) para el período anterior al 01/02/2018, es decir que las diferencias a pagar serán únicamente las devengadas a partir de la retroacción de dos años al reclamo administrativo, calculándose desde el 01/02/2016. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley N° 24.463."
"En cuanto a la valoración de los índices PC y PAP aplicado a las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial de los aportes en relación de dependencia, resultan consistentes los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia para fundar tal decisión, ordenando la aplicación del precedente 'Elliff', el que se pronunció sobre tales componentes ordenando movilizar el haber conforme 'Badaro' hasta el 31/12/2006."
"Para así decidir, entendió, en el considerando 17) que '…resulta imperativo concluir que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.' "
- Disidencias: La Dra. Patricia Beatriz García adhirió al voto preopinante; no se registran votos en disidencia en la resolución mayoritaria.
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