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GOMEZ, WALTER IRENEA c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de un jubilado contra AFIP e INSSSEP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia imponiendo las costas en el orden causado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el INSSSEP y regulando honorarios por $54.198,75 para cada patrocinante.

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¿Quién es el actor?

Walter Ireneo Gómez.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSSEP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene a los demandados abstenerse de liquidar y retener en su jubilación la suma correspondiente al Impuesto a las Ganancias (código 609); declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley Nº 20.628 y devolución de las retenciones indebidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y, en consecuencia, modificó el punto 1) última parte de la sentencia de fecha 03/04/2025, imponiendo las costas respecto del planteo de excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el INSSSEP en el orden causado; además impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios por $54.198,75 (0,75 UMA) para cada patrocinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El segundo párrafo del art. 68 del CPCCN admite la exención de las costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial situación de vulnerabilidad anteriormente explicitada." "Se debe contemplar que este límite requiere una interpretación restrictiva, pues solamente opera cuando la situación de derecho es dudosa -como en el caso-, es decir, existe un entramado jurídico de complejidad, por lo que consideramos debe ser aceptada la apelación interpuesta por el actor en cuanto fuera materia de agravios." "Por las características del caso y por tratarse de una situación de dudosa solución, que hizo que el actor pudiera considerarse con derecho a litigar, se justifica el apartamiento del principio general de la derrota que establece el art. 68 párr. 1° del Cód. Procesal."
- Voto en disidencia: No consta disidencia relevante en el acuerdo final; la resolución se tomó por mayoría.

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