FALCON, JOSE DANIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilación del actor contra AFIP e INSSSEP. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas por la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el INSSSEP se impongan en el orden causado, regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
José Daniel Falcón.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSSEP).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene a AFIP y al organismo pagador abstenerse de retener en su jubilación el Impuesto a las Ganancias (código 609) y declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes N° 27.346 y 27.430); además, la devolución de las sumas retenidas no prescritas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, modificó la parte pertinente de la sentencia de fecha 03/04/2025 imponiendo las costas respecto del planteo de excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el INSSSEP en el orden causado; además impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló los honorarios de los patrocinantes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Resulta dable analizar los agravios invocados por el actor, los que se vinculan específicamente con la imposición de costas relacionada con la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el INSSSEP."
"En tal comprensión, el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN admite la exención de las costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial situación de vulnerabilidad anteriormente explicitada."
"Por las características del caso y por tratarse de una situación de dudosa solución, que hizo que el actor pudiera considerarse con derecho a litigar, se justifica el apartamiento del principio general de la derrota que establece el art. 68 párr. 1° del Cód. Procesal."
"En virtud de lo expuesto y atento la solución que antecede, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor. En consecuencia, las costas de ambas instancias respecto al planteo efectuado por el INSSSEP serán impuestas en el orden causado (art. 68, 2da. Parte del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución se adoptó por mayoría.
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