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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARTAMAN, RAMON DARIO Y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO

Condenan a Celino Goitía por contrabando de estupefacientes y ordenan remisión al Registro de Reincidencia. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa) impuso seis años de prisión e inhabilitaciones por considerarlo partícipe necesario agravado por la intervención de tres o más personas, su condición de funcionario público y la destinación comercial de la droga.

Contrabando de estupefacientes Condena Participacion necesaria Funcionario publico Inhabilitacion Conservacion de pruebas Direccion de aduanas Registro nacional de reincidencia Honorarios Tribunal oral en lo criminal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público (acción penal en la causa FRE 9456/2023, "Cartaman Ramón Darío y otros s/Contrabando de estupefacientes"). Demandado: Imputados en la causa; en la parte dispositiva se condena a Celino Goitía, DNI N° 25.105.657. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de contrabando agravado de estupefacientes (destinados a la comercialización). Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad del defensor, se condenó a Celino Goitía a seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por seis meses e inhabilitación absoluta para desempeñarse como empleado o funcionario público por el doble del tiempo de la condena; se le impuso la obligación de satisfacer las costas; se ordenó conservar las evidencias, conferir intervención a la Dirección de Aduanas, regular honorarios del defensor en 40 unidades de medida arancelaria y remitir testimonio de la parte resolutiva al Registro Nacional de Reincidencia. Fecha de firma: 26/06/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "No hacer lugar al planteo de nulidad incoado por el Sr. defensor Dr. Carlos Roberto Lee." "Condenar a Celino Goitía, DNI N° 25.105.657, cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio, a las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de seis meses e inhabilitación absoluta para desempeñarse como empleado o funcionario público por doble tiempo que el de la condena, por considerarlo partícipe necesario del delito de contrabando agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas, por su condición de funcionario público y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización (artículos 864, inciso a), 865, incisos a) y b), 866 -segundo párrafo
- y 876 -incisos e) y h) del Código Aduanero
- y 45 del Código Penal), imponiéndole la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°
- del Código Penal)." "Conservar las evidencias probatorias en atención a la continuidad de la causa." "Conferir a la Dirección de Aduanas la intervención prevista por el artículo 1026, inciso b), del Código Aduanero." "Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Roberto Lee en la cantidad de cuarenta unidades de medida arancelaria, por su intervención en la defensa de Celino Goitía, conforme a las pautas de mensuración previstas por los artículos 16 -incisos b), y e)
- y 33 -incisos a) y b)
- de ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que integra la parte dispositiva final.

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