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OVIEDO, LIDIO OMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra AFIP y el INSSSEP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas por el planteo de falta de legitimación pasiva del INSSSEP, regulando honorarios por 0,75 UMA para cada patrocinante.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilacion Insssep Afip Costas procesales Art. 68 cpccn Exencion de costas Uma Honorarios


¿Quién es el actor?

Lidio Omar Oviedo.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSSEP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la abstención de liquidar y retener el Impuesto a las Ganancias (código 609) sobre su jubilación y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y devolución de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se modificó el punto 1) última parte de la sentencia de fecha 24/02/2025, imponiendo las costas respecto del planteo de excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el INSSSEP en el orden causado; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se regularon los honorarios de los Dres. Antonio César Aguirre y César Mathías Aguirre Cerdán en $54.198,75 (0,75 UMA) para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal comprensión, el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN admite la exención de las costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial situación de vulnerabilidad anteriormente explicitada." "Se debe contemplar que este límite requiere una interpretación restrictiva, pues solamente opera cuando la situación de derecho es dudosa -como en el caso-, es decir, existe un entramado jurídico de complejidad, por lo que consideramos debe ser aceptada la apelación interpuesta por el actor en cuanto fuera materia de agravios." "Cuando se declara que las costas deben responderse en el orden causado, el juez puede estar ejerciendo las facultades de eximición (total o parcial) de aquella responsabilidad analizando las razones que encuentra para ellos. Es decir: efectúa un análisis objetivo de las circunstancias comprobadas en la causa y dispone en consecuencia." No hay voto en disidencia relevante consignado; la decisión consignada fue adoptada por mayoría.

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