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Incidente Nº 4 - ACTOR: VALUSSI, PEDRO CARLOS DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/DIVISIÓN DE ACTORES

Incidente por reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias promovido por Pedro Carlos Valussi contra la AFIP. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro desde la fecha de inicio de la acción aplicando la tasa pasiva mensual del BCRA.

Incidente Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Reintegro Tasa pasiva bcra Costas en el orden causado Ley 20.628 Corte suprema precedentes Afip Prescripcion/reintegro limitado


¿Quién es el actor?

Pedro Carlos Valussi.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción por inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la Ley N° 20.628) y pedido de reintegro de las sumas retenidas por dicho régimen.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia dictada el 12/12/2024; se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y se registró, notificó y devolvió el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto de los agravios vertidos el accionante solicita que se extienda la restitución de los descuentos hasta cinco (5) años antes de la interposición de la demanda. Sin embargo, la sentencia impugnada sólo ordena el reintegro desde la fecha de promoción de la demanda y aplica la tasa pasiva mensual del BCRA. Para resolver lo referido a la extensión del reintegro ordenado, cabe indicar que en la medida en que el pedido se sustentó en las normas que la Jueza de anterior instancia declaró inconstitucionales -decisión de fondo que esta Alzada por la presente confirma-, resulta razonable que el reconocimiento se limite a partir del momento en que el accionante planteó la inconstitucionalidad de dichas normas en esta jurisdicción. Todo ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirle al actor de reclamar -por la vía y forma que corresponda
- la devolución de las sumas retenidas anteriormente. Tal ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García' (esp. Considerando 24 y punto III de la parte resolutiva). Ello así y en tanto no se advierten circunstancias especiales que ameriten en la especie adoptar una solución distinta, corresponde confirmar la limitación del reintegro a los descuentos efectuados en los haberes del accionante desde la fecha de inicio de esta acción. Sobre la tasa de interés, se confirma la sentencia que establece que debe liquidarse según la tasa pasiva mensual del BCRA, en concordancia con reiterado criterio de la Corte Suprema (Fallos: 327:3721 y 340:483). En conclusión, se confirma el reintegro de los descuentos efectuados desde el inicio de la acción y la tasa de interés establecida en la sentencia." "Las costas de esta instancia, de acuerdo a las particularidades anteriormente apuntadas, corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68 2da. parte del CPCCN). Ello así por cuanto las especiales características de la controversia refieren fundamento suficiente como para llevar al actor a la creencia de su razón para litigar. En tal comprensión, el segundo párrafo del citado art. 68 del CPCCN admite la exención de las costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y la cuestión involucrada en la controversia. Al respecto, es dable recordar 'que es adecuada la distribución de las costas en el orden causado cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad o la cuestión es novedosa, de tal modo que todo ello ha podido generar en una de las partes la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable' (conf. CCont. Adm. Fed., Sala III, en causa n° 19496/2020 'CABEZON GABRIELA ELENA c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986', del 30/12/2021). Ello permite concluir que, en el caso, se configuran las circunstancias de excepción para apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas en el orden causado (art. 68 2da. parte CPCCN), por cuanto el recurrente pudo considerarse con derecho a apelar. ASÍ VOTO."
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá votó fundamentando la confirmación integral de la sentencia apelada; la Dra. Patricia Beatriz García adhirió al primer voto. No hubo disidencia.

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