ARCE, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste del haber previsional (Retiro por Invalidez) contra ANSES por actualización del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia del 21/02/2025 y rechazó los recursos de apelación de ambas partes, imponiendo las costas de la Alzada y diferiendo la regulación de honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
ARCE, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (Retiro por Invalidez), redeterminación del haber inicial por aportes como autónomo y aplicación de criterios de movilidad y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 21/02/2025 en todo lo que fue motivo de los mismos; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto por el juez a quo ordenando la actualización de los servicios -efectivamente aportados
- conforme las pautas de “Makler, Simón”; según la cual deben computarse todos los años y categorías sin límite de años. Dicho precedente ratificó lo decidido por la Cámara de la Seguridad Social (Sala II) el 20/05/2003, en cuanto al método adecuado para garantizar la movilidad y ajuste de los montos previsionales para adecuarlos a la manda de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que han adquirido rango constitucional (art. 75 inciso 22). Asimismo, este Tribunal ha señalado en numerosas oportunidades que no sería razonable que la aplicación de índices de actualización se extienda a favor de beneficiarios de un régimen legal (Ley N° 18.038) y se desestime su aplicación extensiva a beneficiarios de otro régimen (Leyes N° 24.476/24.241) porque se lesionaría el principio de igualdad."
"Ahora bien, en punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019, donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante".
"En cuanto del agravio esgrimido respecto de la violación del principio constitucional de división de poderes dado que corresponde al legislador reglamentar lo relativo a la movilidad, cabe precisar que el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con la convicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios, situación que se verifica en autos."
- Votos y mayorías: La Dra. Rocío Alcalá fue la preopinante y propuso el rechazo de los recursos; la Dra. Patricia Beatriz García adhirió. No consta disidencia.
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