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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLIVERA, SERGIO CLAUDIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESC. 50 G.N. POPSADAS, S/SOLICITA APERTURA DE ENCOMIENDAS

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes contra dos imputados por envío de encomienda con 3.420 g de marihuana. La Cámara confirmó la admisibilidad del juicio abreviado, condenó a Heliberto C. Sosa a 3 años de prisión en suspenso más multa y reglas de conducta, y a Sergio C. Olivera a 3 años de cumplimiento efectivo y multa, declarándolo reincidente por segunda vez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa). Demandado: Heliberto Carlos Sosa (imputado, DNI 33.217.059) y Sergio Claudio Olivera (imputado, DNI 29.928.039). Objeto: Se les imputó y acordó la responsabilidad por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el traslado en encomienda de TRES KILOS CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (3.420 g) de marihuana; se celebraron acuerdos de juicio abreviado con aceptación de hecho, calificación y pena. Decisión: El Tribunal declaró admisibles los juicios abreviados y, por mayoría, condenó a Heliberto Carlos Sosa como autor a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $162.000 (45 unidades fijas) y costas, imponiéndole reglas de conducta por dos años; condenó a Sergio Claudio Olivera como partícipe necesario a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $162.000 y costas; declaró a Olivera formalmente reincidente por segunda vez; ordenó la incineración de las muestras, la glosa de documentación, la restitución del DNI de Sosa una vez firme la sentencia y la eximición del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “...Que, luego de efectuado el análisis de la hipótesis criminal conflictiva, las evidencias legalmente incorporadas, las circunstancias personales de las personas imputadas, la afectación del bien jurídico en el caso concreto, entendiendo que la imposición del mínimo de la escala penal prevista por el inciso c del artículo 5 de la ley 23.737 de aplicación en la especie, excede la culpabilidad de aquellas y violentan los principios de razonabilidad y humanidad de la pena.” (voto del Dr. Fabián G. Cardozo). 2) “...Se les atribuye a HELIBERTO CARLOS SOSA, en calidad de AUTOR, ya SERGIO CLAUDIO OLIVERA, en calidad de PARTICIPE NECESARIO, el haber intervenido en los siguientes hechos con relevancia penal: El haber orquestado el traslado de TRES KILOS CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (3.420g) de marihuana, en la modalidad de encomienda.” (relato del hecho y cita del requerimiento de elevación). 3) “El informe pericial N° 252/2017 confirmó que las muestras extraídas, se corresponden a la sustancia cannabis sativa (marihuana), con un peso total de TRES KILOS CUATROCIENTOS VEINTE GRAMOS (3.420g).” (prueba pericial). 4) “...la sanción -sin desatender pautas de prevención especial y general atento a la magnitud del hecho
- debe integrarse, respecto de los nombrados, tal como se mencionó

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