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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIULIANI CUNEO, ELIO FEDERICO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP

El imputado Elio Federico Giuliani Cuneo fue condenado por evasión tributaria simple respecto de los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por el Tribunal Oral Federal de San Juan. La sentencia impuso dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, tras aprobarse y confirmarse un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa que calificó los hechos como evasión simple (art. 279, sub. 1, ley 27.430) y fijó la pena conforme al art. 431 bis del C.P.P.N.

Evasion tributaria simple Iva Facturas apocrifas Art. 279 ley 27.430 Art. 431 bis c.p.p.n. Condena penal Pena en suspenso Afip Tribunal oral federal de san juan Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actuó como querellante/órgano fiscalizador y el Ministerio Público Fiscal intervino en el acuerdo. Demandado: Elio Federico Giuliani Cuneo (DNI 34.916.535), imputado y condenado. Objeto: Se le imputó la comisión de evasión tributaria relativa al Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales 2016 y 2017, mediante utilización de facturas apócrifas, cómputo improcedente de contribuciones sociales como crédito fiscal y cómputo de crédito fiscal sin documental de respaldo. Decisión: Se condenó a Elio Giuliani Cuneo a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, tipificado por el artículo 279, subartículo 1, de la ley 27.430; se ordenó la devolución de expedientes y la destrucción del soporte óptico reservado; y se impusieron las costas al condenado, a abonarse en diez días. (La decisión resulta del acuerdo homologado en audiencia conforme art. 431 bis C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Analizadas las constancias de la causa, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que sobre la misma atañe al acusado... Los elementos probatorios me permiten afirmar que Giuliani, mediante la utilización de facturas apócrifas, el cómputo improcedente de contribuciones sociales como crédito fiscal, el cómputo improcedente de contribuciones sociales como crédito fiscal, y computó crédito fiscal sin documental de respaldo, concretando de este modo la evasión al impuesto al valor agregado en los ejercicios fiscales 2016 y 2017." "La documental agregada permite señalar que la evasión consistió en el periodo del año 2016, por un importe de $ 4.244.688,35; y en el periodo del año 2017 por la suma de $4.932.058,27.-" "Llegado a este punto, corresponde fijar la pena que considero justa imponer al encausado. Pues bien, esta también surge del acuerdo celebrado por las partes, en el que se convino la aplicación al imputado Elio Federico Giuliani Cuneo, de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional, accesorias legales y costas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia homologa y confirma el acuerdo entre fiscalía y defensa.

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