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CASTRO, MABEL ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales y exención del impuesto a las ganancias frente a ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, rechazando el recurso de apelación de ANSES.

Reajuste previsional 82% movil Coeficiente de variacion salarial docente (cvd) Exencion impuesto a las ganancias Inaplicabilidad circular dp 54/15 Dnu 157/2018 Costas a la vencida Ley 24.016 Seguridad social Anses


¿Quién es el actor?

CASTRO, Mabel Antonia (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (incluyendo reconocimiento del 82% móvil mediante Coeficiente de Variación Salarial Docente y actualización automática ante aumentos de activos) y exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y los de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo 'Gemelli' de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."
- "ANSES deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de efectuar la liquidación de la sentencia de autos, al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil que le corresponde en los términos de la ley 24.016."
- "Por otro lado, el principio rector que debe inspirar al Estado se encuentra en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el que dispone: 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable'."
- Sobre la inaplicabilidad de la Circular DP 54/15: "ANSES está obligado a arbitrar los medios necesarios, recursos humanos y tecnológicos, para hacer esa tarea de manera más eficiente y no trasladarla al jubilado, motivo por el cual corresponde el rechazo del agravio y confirmar la declaración de inaplicabilidad de la Circular de ANSeS DP 54/15."
- Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Respecto al agravio referido a la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias... corresponde confirmar lo resuelto." Y además cita: "el artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
- Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSNJ... estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que obra es de Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; resolución por unanimidad. No se registran disidencias.

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