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OLGUIN, JUAN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó OLGUIN contra ANSES por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reajuste, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Olguin Anses Reajuste jubilatorio Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

OLGUIN, JUAN HECTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes/actualizaciones de haberes previsionales (reajuste del haber jubilatorio; “REAJUSTES VARIOS”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "La doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." "El fallo de la CSJN... ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...’ declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.

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