STUMBERGER, VOJTEH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad previsional y la aplicación de retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
STUMBERGER, Vojteh.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de los decretos 163/2020, 495/2020 y normas conexas (suspensión o modificación de la pauta de movilidad), así como cuestiones vinculadas a la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la eventual confiscatoriedad de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y no se regularon honorarios por intervenir sólo ANSeS (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Habiendo estudiado los antecedentes de la causa, la decisión adoptada en la anterior instancia y los agravios de la accionada aquí recurrente, considero que corresponde rechazar el recurso de apelación vertido por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:" (voto preopinante).
"Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." (voto).
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." (cita).
"En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto." (voto).
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)." (voto).
- Disidencia: No existe disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del preopinante).
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