BURET, JUAN DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Juan Daniel Buret contra ANSES y ANDIS por demora en la tramitación de una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSES y ANDIS, confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios por 2,1 UMAS ($151.756).
¿Quién es el actor?
Juan Daniel Buret.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez (expte. administrativo N° 041-20-17510973-1-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios profesionales a favor del apoderado del actor en 2,1 UMAS ($151.756).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El pronunciamiento recurrido hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910."
"Es que, el actor solicitó ante ANSeS una pensión no contributiva por invalidez el 17/8/2023 ... ha transcurrido un plazo más que razonable desde ese último movimiento hasta la interposición de la presente el 10/06/2024 sin expedirse sobre el otorgamiento de la pensión ... por lo que la mora se encuentra acreditada."
"El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que '... si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución ...' ... 'La decisión del juez será inapelable.'"
"En cuanto al agravio referido a la regulación de honorarios ... el Art. 44 último párrafo ley 27.423 ... establece un mínimo de 7 UMA, tal como lo fijara el a quo corresponde confirma la regulación los honorarios del profesional interviniente." (sobre honorarios, la Cámara aplicó un ajuste y finalmente regularizó en 2,1 UMAS a favor del actor en este acuerdo)
"No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad ... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo ... aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó ... los plazos ..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que encabeza el acuerdo y la resolución fue unánime.
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