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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUA MAMANI, MARIELA RAQUEL (DU3) s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: DLCN GRAN MZA, SUM. N° 566/23 - NOTA N° 1434/23

Condenan por tenencia simple de estupefacientes y homologan acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía y la imputada. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1, juez unipersonal) homologó el acuerdo y aplicó pena única de tres años de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas, con inmediata libertad y reglas de conducta por tres años.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Pena en suspenso Unificacion de penas Art. 27 bis cp Destruccion de estupefacientes Tasa de justicia Libertad inmediata Tribunal oral federal


- Actor (parte acusadora): Auxiliar Fiscal Dra. Analía Zanessi (DLCN GRAN MZA, SUM. N° 566/23
- NOTA N° 1434/23).
- Demandado (imputada): Mariela Raquel RUA MAMANÍ, DNI 27.412.482, nacida 01/06/1979, domiciliada en Guaymallén, Mendoza.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes, art. 14 primera parte).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Mariela Raquel Rua Mamaní. Inicialmente se impuso pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y multa de $112,50 por tenencia simple (art. 14 ley 23.737). Atento a precedente condena previa (28/05/2025, carpeta N° 9038/2025) y acumulación con FMZ 27097/2023, se aplicó PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y MULTA de 15 UNIDADES FIJAS; se ordenó la inmediata libertad, obligaciones por tres años conforme art. 27 bis CP (fijar residencia y someterse al control de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes; abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; adoptar profesión, oficio, arte o industria adecuado a su capacidad; y no cometer nuevos delitos), la destrucción del resto de la sustancia incautada, y se impusieron costas y la tasa de justicia por $4.700,00 (con multa moratoria que la eleva a $7.050,00 si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinticinco, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº 1, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. Alberto Daniel Carelli, de conformidad con las previsiones de la ley 27307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..." "FALLA: 1. HOMOLOGANDO el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la señora Auxiliar Fiscal y la causante Mariela Raquel Rua Mamani, asistida por su respectiva defensa técnica" "2.CONDENANDO a Mariela Raquel RUA MAMANÍ a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (SEIS) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del CP) y MULTA de pesos ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50), con costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 14, primera parte de la ley 23737, tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autora (artículo 45 del código penal)." "— la aplicación de la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del CP) y MULTA de 15 UNIDADES FIJAS." "4. ORDENANDO la INMEDIATA LIBERTAD de Mariela Raquel RUA MAMANÍ en la presente causa, siempre que no registre otra orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente." "5. DISPONIENDO a los términos del art. 27 bis del CP que Mariela Raquel RUA MAMANÍ deberá, durante el término de tres años, cumplir con las siguientes normas de conducta: 1) Fijar residencia y someterse al control de la DCAEP; 2) abstenerse de usar estupefacientes; 3) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y; 4) adoptar profesión, oficio, arte o industria adecuado a su capacidad; 5) no cometer nuevos delitos." "6. ORDENANDO la destrucción del resto de la sustancia estupefaciente incautada, a los términos del artículo 30 de la Ley 23.737" "7. IMPONIENDO a la condenada las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos con 00/100 ($ 4700,00) ... todo lo cual ascenderá a un total de pesos siete mil cincuenta con 00/100 ($7050,00)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara Dr. Alberto Daniel Carelli y la parte resolutiva prevalece tal como fue transcripta.

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