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DE GREGORIO, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales promovido por De Gregorio contra ANSeS por recálculo del haber inicial y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios del letrado del actor en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Costas Honorarios Indice isbic Ley 26.417 Pbu Retroactivos


¿Quién es el actor?

DE GREGORIO, Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial por servicios en relación de dependencia y autónomos), pago de retroactivos con intereses, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios para los profesionales de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, 1er párrafo del CPCCN)." Además, el voto del juez preopinante explica la decisión sobre la actualización del haber inicial: "las remuneraciones se ajustarán conforme el siguiente esquema: las devengadas hasta febrero de 2009, por el índice ISBIC; la de marzo de 2009 y las de los meses siguientes hasta el 28/02/2018, conforme mandan los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; a partir del 01/03/2018, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 3 de la ley 27.426." Sobre costas y honorarios se cita: "Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado... con excepción de aquellos casos en que los jubilados... resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado" y se dispone "REGULAR los honorarios ... en un 30% de lo que se establezca por su intervención en primera instancia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro).

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