LUCERO, OMAR IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lucero promovió acción contra ANSES por recalculo y reajustes de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó el recálculo del haber con actualización y movilidad conforme a la normativa aplicable, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Omar Ignacio Lucero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional (PBU-PC-PAP), impugnación de la resolución administrativa RCU-M 01790/23 y solicitud de recálculo del haber inicial y de la movilidad conforme a pautas judiciales; declaración de inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley 24.463 (según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia del recurso. Se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios en esta instancia por haber intervenido únicamente la representación de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) "Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES', tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio."
2) "Con respecto a la movilidad, teniendo presente que el actor adquirió su beneficio previsional (PBU-PC
- PAP) al amparo de la ley 24.241 en fecha 14/03/2023, esto con posterioridad a la sanción de las leyes 417 y 27.426, correspondiendo confirmar el ajuste de movilidad decidido por el a quo conforme a los parámetros establecidos por dichas normativas."
3) "Tampoco resulta procedente la invocación de la 'arbitrariedad' planteado por ANSES, ... la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
4) Sobre costas: "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al ANSeS y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023 (Fallos: 346:634), donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no se registran disidencias.
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