LEGUIZAMON, LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSeS solicitando integración del haber previsional y pago de asignaciones familiares por pensión de renta vitalicia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia ordenando a ANSeS integrar el haber al mínimo garantizado y haciendo lugar al reclamo, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; integración del haber percibido en modalidad de renta vitalicia previsional al haber mínimo garantizado y reclamo de asignaciones familiares para las hijas menores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y, por consecuente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia; no se regularon honorarios para los profesionales de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “De la prueba que obra en autos, se puede acreditar que la compañía de seguro de retiro, abonaba mensualmente a la actora una renta vitalicia previsional inicial de $ 379,15 como cónyuge y $ 151,66 por cada uno de los tres hijos menores; a la fecha de la demanda percibía la suma de $ 11.800 mensuales, cuando el mínimo garantizado por el Estado Nacional a través de la Administración de la Seguridad Social, era considerablemente mayor.”
2) “Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público – como en el caso de la actora
- quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi atender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”
3) “Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: ‘Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital’. (CSJN Etchart, Fernando Martin c. ANSeS Expte. CSJ 261/2012).”
4) “En virtud de tales consideraciones es que, no sólo debe integrarse el haber del accionante con el mínimo garantizado por ley, sino que además es ANSES quien debe efectuarlo, encontrándose bien demandado y poseyendo legitimación pasiva para responder a tales reclamos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces acordaron y dos vocales adhirieron al voto principal.
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