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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: LEGUIZAMON, EDUARDO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

El Ministerio Público Fiscal pidió declarar prescripta la acción penal por los hechos de falsificación y falsedad ideológica atribuidos a Eduardo Leguizamón. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Leguizamón, ordenando comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia.

Prescripcion Sobreseimiento Falsificacion de documento Falsedad ideologica Requerimiento de elevacion a juicio Registro nacional de reincidencia Art. 62 cp Art. 67 cp Tribunal oral federal Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Hernán I. Schapiro, Fiscal General Interino ante el Tribunal Oral). Demandado: Eduardo Leguizamón. Objeto: Se debatió la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio (falsificación de documento destinado a acreditar identidad y falsedad ideológica, en concurso real). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por prescripción en la causa FLP 91003343/2011/TO1 y se sobreseyó a Eduardo Leguizamón; se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y notifícar a las partes mediante cédulas electrónicas, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tras analizar los plazos transcurridos en relación con el último acto interruptivo de la acción penal y teniendo a la vista el Informe del Registro Nacional de Reincidencia —nominativo y con huellas dactilares— expedido en fecha 19 de mayo de 2025, el representante del Ministerio Público dictaminó que corresponde declarar prescripta la acción penal en las presentes actuaciones y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de Eduardo Leguizamón, conforme lo previsto en los artículos 62 inciso 2° y 67 inciso d) del Código Penal." "Que, a partir de lo afirmado, debe señalarse que, desde la citación a juicio dispuesta en los términos de lo previsto por el art. 354 del C.P.P.N., de fecha 25 de junio de 2012 (fs. 162), se ha superado en exceso el plazo de ocho años sin que en el ínterin se hubiera verificado alguno de los supuestos previstos legalmente como suspensivos o interruptivos de la prescripción de la acción penal en los términos del art. 67 del C.P." "Sentado cuanto precede, corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del ilícito atribuido a Eduardo Leguizamón y, en consecuencia, sobreseer al nombrado en los presentes actuados en función del delito por el cual fue acusado y elevado a juicio (cfr. arts. 336 -inc. 1°
- y 361 del CPPN, y arts. 62 -inc. 2°
- y 67 del CP)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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