RODRIGUEZ, MARIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por recalculo e inclusión de rubros remuneratorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización del haber inicial según sus considerandos, rechazó el agravio de la actora, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber jubilatorio, recálculo del haber inicial (incorporación de rubros remuneratorios habituales), reconocimiento de retroactivos y actualización e intereses; cuestionamientos sobre índices de actualización (ISBIC vs RIPTE), topes previsionales y aplicación de la tasa de interés para el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 202/207, ordenó la actualización del haber inicial del actor conforme al considerando V, rechazó el agravio planteado por la actora (considerando VI), revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En los términos del precedente citado, corresponde confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial del actor hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive. A partir de dicha fecha y hasta la fecha inicial de pago del beneficio, deberá aplicarse la pauta de actualización prevista en la Ley N° 26.417."
"Por el contrario, corresponde revocar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, así como la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios."
"En consecuencia, al precisar ese concepto de remuneración a los fines del sistema previsional... las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto del resolutorio; el voto del Dr. Leal de Ibarra adhiere al precedente del Dr. Suárez.
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