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CATALAMO, LUIS DANIEL c/ A.N.S.E.S s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor el reajuste del haber previsional, solicitando recálculo de componentes PC, PAP y PBU. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó actualizar el haber inicial aplicando ISBIC hasta la vigencia de la ley 26.417 y la posterior movilidad según la ley 26.417, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30%.

Reajuste de haberes Isbic Ley 26.417 Anses Actualizacion de haber Intereses Costas de alzada Honorarios Jurisprudencia Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Luis Daniel Catalamo.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste / recálculo del haber inicial del beneficio previsional N° 024-20083102447-357-000001, con pretensión de actualización de los componentes PC, PAP y la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 98), ordenando la actualización del haber inicial del actor conforme al considerando III de la sentencia: aplicar el índice ISBIC para actualizar remuneraciones computables hasta la vigencia de la ley 26.417, aplicar la movilidad posterior según la ley 26.417 y sus modificatorias, incluir intereses desde que cada suma fue debida hasta su pago, imponer las costas de Alzada a la demandada y regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada en un 30% de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva -relativos al índice que resultaría de aplicación en orden a la actualización del haber inicial del actor-, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 777/2020, in re: 'ROMERO SÁNCHEZ, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En los términos del precedente citado, serán confirmadas la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial y que a partir del mes de febrero de 2009 y hasta la fecha inicial de pago, se aplicará la pauta de actualización fijada por Ley 26.417." "A partir de ello, no puede sentirse agraviada la demandada con la validez constitucional pretendida, toda vez que la a quo aplicó correctamente las leyes cuestionadas en virtud de la fecha de adquisición del beneficio (Ley 24.241, Ley 26.417 y Ley 27.426)."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.

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