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VILLALBA, BENJAMIN EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las sumas retroactivas con interés y sostuvo costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.

Caja de retiros Ley 19.485 Bono de zona/bonificacion Haberes de retiro Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios Apelacion Seguridad social Precedente fcr 17385/2019


¿Quién es el actor?

Benjamín Eduardo Villalba.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses; cuestiones relativas a prescripción, costas y procedimiento presupuestario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 40/44 en todo lo apelado; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y regularizó honorarios en un 30% de lo que se regulare en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Benjamín Eduardo VILLALBA contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto desde la fecha de alta del beneficio, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624)." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente del Dr. Aldo E. Suárez.

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