TORRES, ALICIA AMELIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación del coeficiente de bonificación de la Ley 19.485 en sus haberes de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de los retroactivos con intereses a la tasa pasiva del BCRA y declaró sin costas la Alzada por ausencia de la contraria.
¿Quién es el actor?
TORRES, Alicia Amelia.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), pago de sumas retroactivas correspondientes al periodo bienal anterior a la demanda o desde la fecha de alta del beneficio si fuera anterior, más intereses; y liquidación del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 49/53 en todo cuanto ha sido materia de apelación y se dispuso no imponer costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso. El fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda fue mantenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 49/53, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda deducida por el actor y en consecuencia, ordenó a la demandada a incorporar en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma)."
"En el mismo decisorio, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por el periodo bienal anterior a la promoción de la demanda
- o desde la fecha de alta del beneficio si fuese anterior
- más los intereses de la tasa pasiva del BCRA."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019... al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..."
- Voto y adhesión: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dictó el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No existe disidencia.
- Medidas prácticas ordenadas por la sentencia confirmada: la demandada debe practicar la liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles; las sumas retroactivas se calculan respecto del bienio anterior o desde el alta del beneficio; los intereses se aplican a la tasa pasiva del BCRA; se difirió regulación de honorarios y cuestión del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva.
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