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PELLENC, RODRIGO HERNAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL- ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los demandantes reclamaron la inclusión como remunerativas y bonificables de suplementos creados por los decretos 1307/12 y 854/13 y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Caja de Retiros, declaró remunerativos y bonificables esos suplementos, ordenó liquidación y pago de las retroactividades con intereses y excluyó el pago del impuesto a las ganancias sobre las mismas.

Gendarmeria nacional Suplementos salariales Decretos 1307/12 y 854/13 Remunerativo Bonificable Retroactivos Caja de retiros Impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra Liquidacion previsional


¿Quién es el actor?

Rodrigo Hernán Pellenc; Luis Rafael Roque Suárez; Ubaldo Justo Caire; Enrique Lucio Sella (con asistencia de la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: que se incorpore en el haber de retiro los suplementos salariales creados por los decretos Nº 1307/12 y 854/13 con carácter remunerativo y bonificable, y que se abonen las sumas retroactivas correspondientes; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra el Estado Nacional y, en cambio, se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal: se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados, se ordenó la liquidación y el pago de las sumas retroactivas devengadas más intereses a la tasa pasiva del BCRA, se impuso a la CRJPPF la obligación de practicar la liquidación del crédito en 30 días hábiles, se excluyó el pago del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El haber de retiro del personal de GN se calcula sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios; y, en igual porcentaje, sobre ‘cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad’ (v. art. 94, ley 19.349 -sustituido por el art. 1 punto 13 de la ley 22.564-)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación caracteriza a los suplementos generales como aquellos adicionales percibidos por la totalidad del personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad por la sola condición de serlo; también en los casos en que la norma de creación no les ha otorgado tal carácter pero se logre demostrar que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados los percibe y que importe un irrazonable desequilibrio entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (Fallos: 323:1048, considerando 12)." "De conformidad con estos precedentes, los suplementos reclamados por la parte actora fueron efectivamente percibidos por la totalidad del personal en actividad, y debieron haber integrado el haber mensual del personal en situación de retiro y/o de pensión (cfr. art. 94 de la ley 19.349). ... De este modo, considerando que los suplementos fueron percibidos por la generalidad del personal en actividad, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no incluidas en su haber de retiro y que hayan sido liquidadas en el período comprendido entre los dos años anteriores a la presentación de esta demanda (art. 2, ley 23.627) y la derogación de estos suplementos (art. 1 del decreto N° 142/2022)." "La liquidación deberá practicarse de conformidad con las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes ‘Zanotti’ (Fallos: 335:430), Salas (Fallos: 334:275) e ‘Ibáñez Cejas’ (Fallos: 336:607), de aplicación análoga al presente proceso." "Sobre la tasa de interés aplicable a las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Palmieri’, en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)." "La pretensión de los accionantes respecto a que no se efectúe la deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que pudieran corresponder resulta procedente, en razón a que el crédito posee naturaleza previsional y sus titulares integran un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (CSJN: ‘García, María Isabel’ Fallos: 342:411)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el/a Juez Federal Guido S. Otranto (sentencia de primera instancia).

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