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CEJPEK, MARTA VIVIANA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó el pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley 19.485 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las diferencias desde el 21/11/2023, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

CEJPEK, MARTA VIVIANA (actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo del reconocimiento y pago del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplementos por aplicación en el ámbito geográfico), con liquidación retroactiva desde la interposición de la demanda (21/11/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 65 en todos sus términos respecto de lo apelado, con imposición de costas en la alzada a la demandada y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 65, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda deducida por la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien se le ordena abonar en los haberes de retiro de la actora -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; y abonar las diferencias computables desde la fecha de interposición de demanda (21/11/23)." "II
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad. Asimismo, se agravia respecto de la imposición de costas en su contra, según lo dispuesto por la Ley 19.490; y cuestiona el período de prescripción bienal fijado por el sentenciante señalando que corresponde el término de un año." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." (Se transcribe además el dispositivo:) "1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 65 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida. (art.68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios... en un 30%..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Suárez expone los fundamentos y el Dr. Leal de Ibarra adhiere.

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