MEDINA, ESTELA DEL CARMEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (ZONA Y ART. 79 LEY 20628) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el reconocimiento e incorporación de la bonificación zonal prevista en la ley 19.485 y sus retroactividades. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó incorporar el coeficiente de bonificación al haber previsional y confirmó la condena en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MEDINA, Estela del Carmen.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal) mientras la actora resida en el ámbito de aplicación de la norma, y el pago de las sumas adeudadas por retroactividad (período bienal anterior a la promoción de la demanda) más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 61/68 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 61/68, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda deducida por la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.) y en consecuencia, ordenar a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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