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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PEREZ MARTINEZ, GISELA NOEMI s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Gisela Noemí Pérez Martínez, condenada a 1 año y 3 meses por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara hizo lugar al arresto domiciliario, impuso condiciones restrictivas y ordenó la supervisión periódica de la DECAEP, con apercibimiento de revocación por incumplimiento.

Prision domiciliaria Tenencia simple Cumplimiento de pena Interes superior del nino Vulnerabilidad Reglas de bangkok Decaep Ley 24.660 Condicionales de detencion Comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Particular de Gisela Noemí Pérez Martínez. Demandado: Ministerio Público Fiscal (parte opositora en la vista) y tramitación ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia. Objeto: Otorgamiento de prisión domiciliaria en ejecución de la pena de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES de prisión impuesta por acuerdo de juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria en el domicilio indicado en Comodoro Rivadavia, con prohibición de ausentarse salvo urgencia médica acreditada, prohibición de consumo/posesión de estupefacientes, bebidas alcohólicas en exceso, portar armas, incurrir en violencia de género o doméstica y comisión de nuevos delitos; apercibimiento de revocar el beneficio y disponer alojamiento en Unidad del Servicio Penitenciario Federal conforme art. 34 Ley 24.660; además se dispone la supervisión del arresto por la DECAEP y remisión a la Secretaría de Ejecución Penal. Fecha de resolución: 23/06/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En el marco de la audiencia 'de visu' celebrada el 27 de mayo de 2025 ... la Sra. Gisela Noemí Pérez Martínez fue condenada —en virtud de un acuerdo de juicio abreviado— a la pena de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES de prisión como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737)." 2) "Se ha invocado reiteradamente la Recomendación VI del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, titulada 'Derechos de las Mujeres Privadas de Libertad. Género en Contextos de Encierro', que exhorta a los jueces a tener especialmente en cuenta, al momento de adoptar medidas relacionadas con la prisión preventiva o la ejecución de la condena, lo dispuesto en las Reglas de Bangkok ... Tales lineamientos enfatizan la excepcionalidad del encarcelamiento y la necesidad de adoptar medidas alternativas." 3) "De la presentación obrante a fs. 4/14 vta. se advierte que la Sra. Gisela Noemí Pérez Martínez atraviesa una situación de especial vulnerabilidad (conforme lo documentan los informes socioambiental y psicológico agregados a fs. 5/7 y 11/14 vta.) y se encuentra a cargo del cuidado de su hijo, Luis Andrés Alcaina, de 16 años de edad, quien cursa el tercer año en la Escuela N° 711 de esta ciudad, siendo su único sostén." 4) "En virtud de las normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE: I.
- HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN DOMICILIARIA..."
- Hechos relevantes y circunstancias: la condenada fue declarada reincidente por antecedente de 4 años y 2 meses por delitos contra la propiedad; el padre declaró percibir ingresos mensuales por PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) y se comprometió a solventar los gastos durante el arresto domiciliario. No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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