RAMIREZ, ORLANDO NELSON c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción contra Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por descuentos sobre haberes y suplementos reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% para la Alzada, remitiéndose además a precedente FCR 8618/2021 como fundamento.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, ORLANDO NELSON.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el descuento por “aporte previsional” aplicado sobre el haber mensual y suplementos, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. A) del Decreto N° 679/97 y el reconocimiento y pago de las diferencias retroactivas con retroactividad de dos años desde la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 66/68 en todo cuanto fuera materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea establecido para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia expresados; ambos jueces adhirieron al decisorio y firmaron en los términos del art. 109 del RJN por hallarse vacante el tercer cargo.
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