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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MURGA , RAUL OMAR Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTROS

Acción penal por asociación ilícita seguida contra varios imputados; se declaró extinta por muerte y se dictaron sobreseimientos definitivos. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) resolvió extinguir la acción penal por fallecimiento de los imputados y sobreseerlos por el delito de asociación ilícita, fundando su decisión en el art. 59, inciso 1º del Código Penal y arts. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.

Accion penal extinguida Sobreseimiento Muerte del imputado Asociacion ilicita Art. 59 cp C.p.p.n. arts. 334-336 Tribunal oral federal comodoro rivadavia Medidas cautelares Fiscalia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía (Ministerio Público Fiscal) y querellantes: Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut y otros (según carátula). Demandado: Imputados entre ellos Luis Alberto Olivares; Rodolfo Ramón Tobar; Guillermo Nelson Curry; José Manuel Perez; Jorge Ramón Ivanoff; Pedro Alcides Gallardo Contreras; Javier Alberto Oyarce; Eduardo Alberto Therisod. Objeto: Acción penal por el delito de asociación ilícita (art. 210 CP), con distintos roles atribuidos (organizadores/partícipes) según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 07/07/2021 (fs. 8400/8422). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por causa de muerte respecto de los imputados señalados y, en consecuencia, se dictó el sobreseimiento total y definitivo en favor de cada uno por el delito de asociación ilícita, conforme al art. 59, inc. 1º del Código Penal y arts. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.; asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas (resolución tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, conforme surge de las constancias de la causa a través de los informes policiales se tomó conocimiento del fallecimiento de los imputados Guillermo Nelson CURRY, José Manuel PEREZ, Rodolfo Ramón TOBAR, Jorge Ramón IVANOFF, Pedro GALLARDO CONTRERAS, Luis Alberto OLIVARES, Eduardo Alberto THERISOD y Javier Alberto OYARCE; razón por la cual se libraron oficios al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas solicitando las partidas de defunción de los nombrados, las que fueron recepcionadas y agregadas a fojas 9906, 9828, .9826, 9907, 9827, 9852, 10072 y 10073 respectivamente." "A fs. 10096, el fiscal Dr. Mariano Ignacio Sánchez dictaminó que teniendo en cuenta los certificados de defunción de Guillermo Nelson CURRY, José Manuel PEREZ, Rodolfo Ramón TOBAR, Jorge Ramón IVANOFF, Pedro GALLARDO CONTRERAS, Luis Alberto OLIVARES y Eduardo Alberto THERISOD, corresponde declarar extinguida la acción penal la acción penal respecto de los nombrados conforme lo establecido en los artículos art. 59 inc. 1 del CP y art. 336 inc. 1 del CPPN, debiendo cesar a su respecto todas las medidas cautelares impuestas." "En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el fallecimiento del imputados es una de las causales de extinción de acción prevista en el art. 59, inciso 1, del C.P., calificada con acierto por la doctrina como causa 'natural' de cese de la acción penal ... y siendo que la misma no requiere sustanciación en el debate (art. 361 del C.P.P.N.), corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida en contra [de los mencionados] ... y en consecuencia dictar el sobreseimiento total y definitivo ..."
- Votos en disidencia: No existen votos de fondo en disidencia; se deja constancia que la Dra. Ana María D´ALESSIO no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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