RAMOS, LEONARDO GABRIEL c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - ( BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 en su haber previsional y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de la bonificación y el pago de las sumas adeudadas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
Actor: Leonardo Gabriel Ramos. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto de la demanda: Reajuste/previsión de incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en el haber previsional mientras el beneficiario resida en la zona de aplicación, y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal por el período bienal anterior a la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 39/46 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Leonardo Gabriel Ramos contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA. En este caso, dispuso que la liquidación deberá ser realizada por la condenada y prever la asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada). Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
Voto adherente: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. (No hubo disidencia.)
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