TORTORELLA POPP, RUBEN DARIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 en su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de la bonificación, el pago de las sumas adeudadas y costas a la demandada, remitiéndose además a precedente pertinente.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Tortorella.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal) y pago retroactivo por el período bienal anterior a la promoción de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 60/67 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Rubén Darío Tortorella contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"Que la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas [precedente Registro FCR 17385/2019], por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Sobre la vía procesal: "respecto al agravio relacionado a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplemento por zona, será rechazado por improcedente, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Sobre adhesión: el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.
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