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TORO CARRERO, JUAN CARLOS s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de ciudadanía por naturalización presentada por Juan Carlos Toro Carrero. El Juzgado Federal de Esquel declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización, al entender que se acreditaron los requisitos legales y no surgieron impedimentos en los informes administrativos.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Decreto 3213/1984 Ley 346 Residencia Requisitos administrativos Renaper Juramento de fidelidad Juzgado federal de esquel Guido s. otranto


¿Quién es el actor?

Juan Carlos TORO CARRERO.

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada concreta; se trata de un proceso voluntario administrativo de ciudadanía ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, conforme al art. 2 de la ley 346 y decreto 3213/1984.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano por naturalización a Juan Carlos Toro Carrero (DNI 95.660.609, nacido el 30/05/1994 en Mérida, Venezuela), con las correspondientes órdenes para expedir el certificado de ciudadanía, su entrega y la notificación y archivo del expediente, quedando sujeto al juramento de fidelidad y al trámite de enrolamiento ante el RENAPER dentro del año previsto por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "A tal fin, presentó documentación pertinente con el objeto de acreditar el lugar y fecha de nacimiento, como así también su nacionalidad, lugar de residencia y medios de subsistencia honestos (art. 3 inc. c y art. 4 del decreto 3213/1984)." "Una vez registrado y dado de alta el 1/11/2024 el expediente en el sistema de la Secretaría Civil, se solicitaron los informes a la Dirección Nacional de Migraciones, Registro de Cartas de Ciudadanía, Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y a la Policía de la Provincia del Chubut en los términos del art. 5 del decreto 3213/1984, y de sus resultados no surgen elementos que impidan la concesión del beneficio." "Corresponde señalar, además, que la peticionante cumple con los demás requisitos que establece el art. 3 del dec. 3213/1984 en relación a los extranjeros contemplados en el art. 2 inc. 1º de la ley 346, en tanto ha demostrado ser mayor de dieciocho años y contar con una residencia continua de dos años en la República Argentina." "En consecuencia, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la ciudadanía argentina, según lo establece la Constitución Nacional, la ley 346 -cfr. ley 23.059
- y su decreto reglamentario 3213/84."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.

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