MACEDO, LUIS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó el actor la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 en su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Macedo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 al haber previsional del actor y pago de las sumas adeudadas por dicha bonificación (período bienal anterior).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 82/89 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Luis Alberto Macedo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda... con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019... y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces firmantes adhieren al pronunciamiento que confirma la sentencia apelada.
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