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SILVA, DANIEL HECTOR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el pago del coeficiente de bonificación (Ley 19.485) y diferencias retroactivas. La Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por defectos formales en la expresión de agravios, con lo que quedó firme la decisión de primera instancia.

Apelacion Declarar desierto Expresion de agravios Art. 259 cpccn Art. 266 cpccn Ley 19.485 Caja de retiros Jubilaciones Retroactividad Firmeza de sentencia


¿Quién es el actor?

SILVA, Daniel Héctor.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro y las diferencias correspondientes con retroactividad (dos años o desde pase a retiro si fuere posterior).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 52 del CPCCN, por no haber presentado correctamente la expresión de agravios dentro del plazo del art. 259 del CPCCN, con fundamento en el art. 266 del mismo cuerpo normativo; en consecuencia, queda firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Respecto de la sentencia corriente a fs. 50/51, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada?" "Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en la Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificadas las partes en los domicilios electrónicos constituidos, la parte demandada presentó el memorial, el cual presenta ciertas falencias en cuanto a su forma y contenido, circunstancia que impide considerar debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto." "III.
- En consecuencia, no habiendo la apelante presentado la expresión de agravios correctamente dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada, tal como lo dispone el art. 266 del CPCCN."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto que motiva la resolución y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No constan disidencias.

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