AQUINO, CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó la incorporación de la bonificación prevista por la ley 19.485 en su haber previsional y el pago retroactivo de diferencias. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, ordenó incorporar la bonificación mientras el beneficiario resida en la zona, el pago de las sumas adeudadas por el bienio anterior y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Aquino.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal), y cobro de las sumas adeudadas por la bonificación correspondiente al período bienal anterior a la promoción de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 56/63 en todo lo apelado; se condenó en costas a la demandada y se reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en grado. La condenada deberá incorporar la bonificación al haber previsional mientras el actor resida en el ámbito de aplicación de la ley 19.485, calcularla sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y suplementos generales, realizar la liquidación de las sumas adeudadas por el período bienal anterior y prever la asignación presupuestaria correspondiente, junto con los intereses a la tasa pasiva que elabora el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Carlos Alberto Aquino contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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