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BERATZ, MIRTA SUSANA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en su haber de retiro y las diferencias con retroactividad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado y ordenó mantener la obligación de la Caja de Retiros, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales.

Ley 19.485 Caja de retiros pfa Bonificacion Retiro Reajuste de haberes Retroactividad Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

BERATZ, MIRTA SUSANA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485, su percepción en las liquidaciones futuras y diferencias con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda (fecha de interposición: 07/08/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 67 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó en costas a la demandada en la alzada y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." En el acuerdo ambos jueces adhirieron al voto que remite al precedente citado; no existen votos en disidencia.

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